1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. Además, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) en aquellos centros donde exista este personal por alumnos con necesidades sanitarias.
2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor de las especialidades de Educación Especial por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.
3. En Centros Rurales Agrupados: Un profesor por cada localidad.
4. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.
5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional, y un auxiliar de Hostelería.
6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un auxiliar de Hostelería en cada turno.
7. Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un auxiliar de control e información, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un auxiliar de Hostelería.
8. En el Complejo Educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del Complejo, Director y Subdirector de las residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de Hostelería, uno por cada comedor.
9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: Solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.
10. En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.