domingo, 28 de diciembre de 2014

Funcionarización para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid

 SEGUNDA PARTE

Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto,  la Administración de la Comunidad de Madrid, estableció   las Condiciones Generales para llevar a cabo la Funcionarización del Personal Laboral del convenio colectivo.
 Años más tarde, ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, aprueba las Bases Generales para llevar a cabo dicho proceso de Funcionarización.
 Dicho proceso, tras llevar a cabo la Funcionarización de  un número muy reducido  categorías  pertenecientes al Área  de Actividad E; Titulados Superiores E y Titulados Medios E, "no ha vuelto a dar señales de vida" dejando el proceso abierto pero inacabado. 
·         Desde CGT entendemos que los distintos tipos de contratos de persona; funcionarios, laborales estatutarios..... Resta fuerza a los empleados públicos.
·         Defendemos una figura única de Empleado Público.
·         Defendemos la unificación de los tipos de personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.
·         La Promoción y la Carrera Administrativa a través de una Formación que motive a los trabajadores mediante  el progreso y ascenso profesional.
·         En CGT creemos que  la mejor forma de conseguirlo es  a través de la funcionarización del personal laboral.
·         Sin pérdida de nivel adquisitivo ni antigüedad en la Administración.
·         El establecimiento un Complemento Específico que reconozca y remunere la dificultad y la responsabilidad de los Puestos de Trabajo, acorde  con las funciones reales que se llevan a cabo en los Centros Educativos.  

Funcionarización en la Comunidad de Madrid.

Origen y fundamento de la Funcionarización del Personal Laboral. 


PRIMERA PARTE 
 
El origen y fundamento  de la funcionarización del Personal  Laboral de la Comunidad de Madrid tiene sus raíces en diversas normativas; tanto de ámbito estatal como autonómicas. Analizaremos primero la dimensión estatal para, después acercarnos al ámbito del personal Laboral de la Comunidad de Madrid, objeto principal del presente estudio.

El art. 15 de la Ley 30/1984 del  2 de agosto, de  Medidas para la Reforma de la Función Pública, encomendó al Ministerio de la Presidencia  determinar los requisitos para el  desempeño  de cada puesto de trabajo en la Administración del Estado, debiendo especificarse aquellos puestos. Que, según su contenido, debían reservar  su desempeño al personal funcionario.

 Posteriormente, la Sentencia del Tribunal  Constitucional 99/1987, declaró  insconstintucional  y  dio  nulidad  este precepto.

En  consecuencia  de lo anterior,   la  Ley 23/1988, de 28 de julio modifica la Ley 30/1984, para determinar  los puestos de trabajo de la Administración del Estado que serán desempeñados por funcionarios públicos, al tiempo que determinaba los casos y condiciones de los puestos de trabajo que pueden ser  desempeñados por el personal laboral en el ámbito  del Estado.

En el ámbito de la  Administración de la Comunidad de Madrid, con motivo de dar cumplimiento  a la doctrina del tribunal supremo,  aprobó la Ley 1989, de  6 de abril, para establecer los criterios que  regirían las relaciones de empleo del personal al  servicio de la Comunidad de Madrid; determinando los puestos  de trabajo que  podían ser desempeñados por el personal laboral.

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miércoles, 24 de diciembre de 2014

CGT constituirá el Comité de Salud Laboral en el seno del Comité de Empresa.

SALUD LABORAL
Desde que se publicó la Ley  General de Salud Laboral, https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf. El Gobierno ha venido publicando una serie de Decretos que concretan la Salud laboral en los Lugares de Trabajo, y en los distintos ámbitos de salud laboral. En su mayoría  por obligación impuesta de la Unión Europa.
             Sin embargo,  la Salud Laboral en España  no ha pasado de ser un entramado burocrático compuesto por  La Administración, CC.OO y UGT  que desde los Consejos de Administración se han repartido "el pastel", sin que hasta el día de hoy  haya tenido repercusión directa y concreta sobre la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
            Concretamente, en la Comunidad de Madrid,  el 98%  de los Comités de Empresa y Juntas de Personal no tienen  constituidos los Comités de Salud Laboral, incumpliendo durante décadas la Ley  General de  Prevención de Riesgos Laborales.
            La Consejería de Educación Cultura y Deporte NO tiene Comité de salud laboral porque CC.OO, UGT, y CSIT-UP no      han querido constituirlo.
          Las verdaderas razones a esta negativa solamente ellos las conocen ya que en el Pleno de Comité de Empresa que se trato este tema,  CC.OO soltó una verborrea tan incomprensible como indefendible. Verborrea de la  que UGT y CSIT-UP,  pasaron de puntillas mirando al suelo esperando que las palabras huecas de CC.OO  justificaran la NO CONSTINTUCIÓN DEL COMITÉ DE SALUD LABORAL.
 

martes, 23 de diciembre de 2014

Los Cursos de Formación; un "reparto" que no llega a los trabajadores.

Desde el  Primer Acuerdo para la Formación, allá por el año 1995, hasta el último publicado en marzo del año  2014, los Fondos para la Formación han sido un saco cerrado que han servido para cualquier cosa menos para formar  y promocionar, a la inmensa mayoría  de los empleados públicos.
                En el caso de la Comunidad de Madrid, los Sindicatos gestores han visto como aumentaba la cuenta de sus ingresos, pero  los empleados públicos a quién  está dirigido a penas se han visto beneficiados. 
               Pues, si uno de los objetivos de la formación es la promoción  y la carrera profesional; en el caso de los laborales de la Comunidad de Madrid, al 95% de las categorías del convenio no le ha servido absolutamente para nada. Ya que,  ni los fijos se han promocionado durante décadas  ni a los interinos les ha servido para consolidar su empleo.
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“La foto de la ignominia”

“GOBIERNO DEL PP, PATRONAL: CEOE -CEPIME y CC.OO-UGT… La foto de la ignominia”
 
El PP y todas la Patronales, responsables de las políticas y leyes de amordazamiento de todos los derechos laborales de las personas trabajadoras, a través y fundamentalmente con la Reforma Laboral de febrero de 2012, que han destruido más de 1 millón de puestos de trabajo, sobre todo los fijos, a la vez que ha destruido más de 300.000 empleos de lo Público (Educación, Sanidad, ayuntamientos, empresas públicas); han invalidado la negociación colectiva, trasladando a la patronal la “autoridad absoluta” para disponer del contrato a su libre voluntad: contratos precarios, contratos basura, flexibilidad en horarios, jornadas extras sin remuneración, bajada de salarios con el consiguiente empobrecimiento de un tercio de los asalariados y asalariadas, hasta conseguir que el 34% de todas estas personas no lleguen ni siquiera a cobrar el salario mínimo interprofesional.
Gobierno y Empresarios, han visto como los “sindicatos del régimen” han apuntalado –otra vez-, a un sistema político y económico en el tiempo de “descuento”, cuando la inmensa mayoría de la población, es contraria a las políticas que ha generado este drama social de dimensiones de emergencia.
Han firmado migajas de “caridad”, con quienes han llevado a millones de trabajadores y trabajadoras al desastre: Una “ayuda” de 426 euros, para una población desesperada, durante 6 meses como máximo y eso, sí se cumplen las condiciones de estar parado, inscrito durante un año ininterrumpido en el INEM, tener cargas familiares, no superar ingresos superiores al 75% del SMI (483 euros mensuales) por persona de las que constituye el hogar, someterse a un compromiso de actividad y acudir a los empleos que le manden. Además si te contratan, y seguramente por menos de 645 (salario más frecuente actualmente en el mercado laboral), el empresario solo tiene que pagar la diferencia entre los 426 euros del subsidio y el salario por el cual le hayan contratado.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Los Sindicatos rehenes de la Formación.

 Los "Dineros de la   Formación, nuestros dineros.

El mes de mayo del 2014, el Instituto Nacional para la Administración Pública publicó las cuantías que concede a las Organizaciones Sindicales para la Formación del año 2014, donde CC.OO y UGT se llevan la mayor parte.

Con montantes así,  no nos extraña que  firmen la miseria  a los parados que acaban de firmar y lo que haga falta. 

 Con la Ayuda que acaban de firmar para los parados,  los mandaba yo a la compra durante un mes a todos  los miembros de la mesa.
¡y, ale, apañaros    para dar de comer a la familia!.
 
Eso sí, a los que  decimos esto, nos llaman populistas y demagogos.

Sindicatos
Euros
UGT
386.981.817
CC.OO
386.981.817
Central Sindical  Independiente y de Funcionarios
205.521.431
Federación de Sindicatos de Sanidad
24.794.152
Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana
1.251.294
Intersindical Valenciana
4.634.421
Sindicatos Asturianos Independientes Federados
1.606.599
Federación de Trabajadores  Públicos Unión Sindical Obrera
19.294.639
Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Región Murciana Intersindical
772.403
Coalición  Independiente de Trabajadores de Madrid CSIT-Unión Profesional
6.333.708
Confederación Intersindical Gallega
23.058.502
Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes
4.603.525
Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana
494.338
Candidatura Autónoma de Treballadors/es de L`Administració de Catalunya
2.569.625
Total
10.688.982,71


Calendario de días inhábiles para el año 2015.


Decreto 137/2014, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2015 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.        
Ver PDF (BOCM-20141219-21 -2 págs -83 Kbs) >     Ver en HTML >

sábado, 13 de diciembre de 2014

Calendario Laboral de Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.


El Calendario Laboral de Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se ha firmado el viernes 12 de diciembre de 2014, y será de aplicación al personal funcionario y laboral gestionados por la secretaría general técnica, incluido el personal que presta servicio en las sedes de las cinco Direcciones de Área Territoriales y el Centro de Medicina Deportiva. El Calendario entra en funcionamiento a partir del  lunes 15 de diciembre de 2014. Parece ser que el sistema de fichaje ya está preparado para ello. Desde el mismo lunes ya pueden empezar los trabajadores a fichar con el horario nuevo.

CGT vota en CONTRA del Calendario Laboral de Servicios Centrales.
CGT en el Pleno del Comité de Empresa vota en contra del Calendario de Servicios Centrales:

  • Porque no es anual. Y, dada su redacción en el apartado de la Vigencia, se aplica SIN CADUCIDAD, siempre que una de las partes no quiera negociar otro.
  • Porque no aporta nada nuevo respecto a lo que se viene  haciendo hasta ahora. Es más en materia de Formación  renuncia a  permisos por desplazamiento cuando el curso esta impartido por los Sindicatos.
  • Y no es que CGT esté a favor de que la Formación la impartan los Sindicatos; como sabéis NO.  Pero  si queremos evidenciar que, ya que los dan, que no perjudiquen aún más a los trabajadores por el afán de gestionar los cursos. 
  • En definitiva, os lo pintarán como el  Logro de Años, pero no por sus excelencias; sino porque será  de larga aplicación en los años venideros. Como todos sabemos; un calendario laboral no caduca si existe una cláusula pactada entre las partes que se deja claro que el calendario laboral vigente se alargará mientras se negocie uno nuevo.
Ver acta firma de calendario laboral de servicios centrales..

Ver calendario laboral de servicios centrales....

viernes, 12 de diciembre de 2014

Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2015.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre), y el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre),
ACUERDA
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2015, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos Municipios, se incluyen en la lista siguiente.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Consolidación del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, para todas las categorías del Convenio Colectivo.

                             La Administración de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada para la Exposición de motivos del   Proceso de Consolidación del año 2008, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años  1998-2004, planteaba la urgente necesidad de reducir la tasa de temporalidad; tanto para dar cumplimiento a la jurisdicción del Tribunal Supremo y  Constitucional, como forma de dar solución práctica al personal afectado, junto a la necesidad de mejorar la Función Publica de la Comunidad mediante un empleo fijo y estable.

      En base a estos principios,  la Comunidad de Madrid  acordó con los  Sindicatos Firmantes del Convenio una serie de categorías susceptibles de consolidación, a todas luces insuficientes,   que dejaron fuera de la Consolidación al 90%  de las Categorías  del Convenio Colectivo.
CGT reivindica  a la Comunidad de Madrid que dicho proceso de Consolidación sea ampliado, a la totalidad de las categorías del convenio que detallamos a continuación.
 
Ver aquí los grupos y categorías....