SEGUNDA PARTE
Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, la Administración de la Comunidad de Madrid, estableció las Condiciones Generales para llevar a cabo la Funcionarización del Personal Laboral del convenio colectivo.
Años más tarde, ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, aprueba las Bases Generales para llevar a cabo dicho proceso de Funcionarización.
Dicho proceso, tras llevar a cabo la Funcionarización de un número muy reducido categorías pertenecientes al Área de Actividad E; Titulados Superiores E y Titulados Medios E, "no ha vuelto a dar señales de vida" dejando el proceso abierto pero inacabado.
· Desde CGT entendemos que los distintos tipos de contratos de persona; funcionarios, laborales estatutarios..... Resta fuerza a los empleados públicos.
· Defendemos una figura única de Empleado Público.
· Defendemos la unificación de los tipos de personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.
· La Promoción y la Carrera Administrativa a través de una Formación que motive a los trabajadores mediante el progreso y ascenso profesional.
· En CGT creemos que la mejor forma de conseguirlo es a través de la funcionarización del personal laboral.
· Sin pérdida de nivel adquisitivo ni antigüedad en la Administración.
· El establecimiento un Complemento Específico que reconozca y remunere la dificultad y la responsabilidad de los Puestos de Trabajo, acorde con las funciones reales que se llevan a cabo en los Centros Educativos.