Ante las consultas del
Personal Laboral que desarrolla su trabajo en diferentes centros de trabajo de la
Consejería de Educación e investigación a este representante de CGT sobre la
asistencia a los centros de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, tengo que decir lo siguiente:
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Este
nuevo convenio colectivo es
un documento abierto permanentemente y en continua revisión, dejando a
los centros directivos la interpretación del convenio a su libre albedrío y a
los trabajadores totalmente indefensos. Tanto es así, que el día 24 y 31
de diciembre nos pueden obligar a asistir al centro de trabajo, aunque luego no
los compensen según el Artículo 105 del nuevo Convenio Colectivo de 23 de
agosto de 2018, que dice textualmente:
Los días 24 y 31 de
diciembre permanecerán cerrados los servicios o unidades que realicen funciones
o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de los días 24
y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo se efectuará con el
descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a
disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su devengo y
el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados a los días de
vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en
los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio
no cierren los días 24 y 31, el trabajador tendrá derecho a una compensación de
dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no
recuperable, a disfrutar en el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
Si hay algún centro de
trabajo que a través de su directiva comunica al personal de administración y
servicios que tienen que asistir al centro los días 24 y 31 de diciembre, hay
que exigir a la dirección del centro que lo comunique por escrito y exponer la
situación a vuestro representante sindical.