jueves, 8 de noviembre de 2018

Asistencia a los centros de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre


Ante las consultas del Personal Laboral que desarrolla su trabajo en diferentes centros de trabajo de la Consejería de Educación e investigación a este representante de CGT sobre la asistencia a los centros de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, tengo que decir lo siguiente: 

·        Este nuevo convenio colectivo es un  documento abierto permanentemente y en continua revisión, dejando a los centros directivos la interpretación del convenio a su libre albedrío y a los trabajadores totalmente indefensos. Tanto es así, que el día 24 y 31 de diciembre nos pueden obligar a asistir al centro de trabajo, aunque luego no los compensen según el Artículo 105 del nuevo Convenio Colectivo de 23 de agosto de 2018, que dice textualmente: 

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los servicios o unidades que realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo se efectuará con el descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.

 En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio no cierren los días 24 y 31, el trabajador tendrá derecho a una compensación de dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en el mismo régimen previsto en el apartado anterior. 

Si hay algún centro de trabajo que a través de su directiva comunica al personal de administración y servicios que tienen que asistir al centro los días 24 y 31 de diciembre, hay que exigir a la dirección del centro que lo comunique por escrito y exponer la situación a vuestro representante sindical.